Diócesis de Colón – Kuna Yala

 

DECRETO Nº 139

12 de junio de 2020

 

SOBRE LA DISPENSA Del precepto de la  misa dominical

MONSEÑOR MANUEL OCHOGAVÍA BARAHONA,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE OBISPO DE COLÓN – KUNA YALA

 

TENIENDO EN CUENTA:

Que ante la emergencia sanitaria motivada por la pandemia del Covid-19, tras haber sido decretado el ‘estado de emergencia’ por el Gobierno de la República de Panamá el 13 de marzo, y con la voluntad de contribuir a evitar la expansión del coronavirus decidimos la suspensión de las celebraciones públicas en todos los templos.

Que el Gobierno de la República de Panamá permitió que, a partir del 1 de junio, los lugares de culto puedan recibir a los fieles bajo estrictas medidas en los templos como son: higiene, limpieza, desinfección, distanciamiento físico, uso de mascarillas, medición de temperatura, entre otras.

Que debido a la actual situación sanitaria, con el fin de contribuir a la lucha contra la expansión del Covid-19, y para evitar entre los fieles problemas de conciencia o dudas sobre su modo de proceder ante la celebración de los domingos y fiestas de precepto.

Que, según el Código de Derecho Canónico en el canon 87 § 1: “El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio…”.

Que se han hecho las consultas debidas en esta materia, acogiéndose diversas y valiosas sugerencias.

 

DECRETA

Artículo 1º: Dispénsese de la obligación de cumplir con el precepto dominical a todos los fieles de la diócesis, durante el tiempo que dure la actual situación sanitaria y hasta nuevas indicaciones, quedando los fieles en libertad de asistir a la misa en los templos o de seguirlas a través de los medios de comunicación.

Artículo 2º: Téngase en cuenta que, los adultos mayores, niños y personas en riesgo, es recomendable que no asistan a los templos, sino que participen con sus familiares desde sus hogares a través de alguno de los siguientes modos: misa transmitida por los medios de comunicacion, leer las lecturas de la misa del día, tener un momento de oración personal o familiar, meditar de un pasaje del Evangelio, rezar la Liturgia de las Horas y/o rezar el Santo Rosario.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Colón, el 12 de junio del año del Señor 2020.

Mons. Manuel Ochogavía Barahona, OSA

Obispo de Colón – Kuna Yala

 

Fuente original: https://www.diocesiscolonkuna.org/decreto-no-139-dispensa-del-precepto-de-oir-misa-dominical/

Por Prensa