VALENCIA, 7 FEB. AVAN- La parroquia de San Nicolás ha presentado esta mañana el escrito de alegaciones a la notificación de 26 de enero del Ayuntamiento de Valencia en el que se requería la suspensión inmediata del funcionamiento de las campanas hasta que por parte del Servicio de calidad y Análisis medioambiental,Contaminación acústica y playas, se constate la efectiva corrección de las deficiencias existentes y solicita “el archivo del expediente, siempre garantizando la propia parroquia de San Nicolás que no se hace, ni se hará, un toque abusivo de las campanas”.

En el escrito de alegaciones, correspondiente al trámite de audiencia, se indica que, “para el caso de que no se acepten las primeras alegaciones, debe igualmente anularse el requerimiento de suspensión y de adopción de medidas correctoras formulado, hasta tanto se produzcan las encuestas que acrediten que el tañido de las campanas es una molestia real para los vecinos”.

La parroquia de San Nicolás acude a la normativa del Real Decreto 1513/2005, el Real Decreto 1367/2007 y la propia Ordenanza del Ayuntamiento de Valencia en la que se basa el informe de Servicio de Contaminación Acústica, donde se afirma que molestia es el grado de perturbación que provoca el ruido o las vibraciones a la población, determinado mediante encuestas sobre el terreno, “es decir, que la actuación administrativa se limita a una supuesta molestia pero no nos consta que se haya efectuado ninguna encuesta sobre el terreno para que se pueda considerar el toque de campanas una molestia, y además, está en la percepción de un solo receptor”.

Al respecto de ese único denunciante, desde la parroquia de San Nicolás se asegura que “sorprende que el Ayuntamiento de Valencia inicie un expediente imponiendo medidas tan graves sin tan siquiera examinar en primer lugar la legitimidad del denunciante para formular la queja, y asegurarse de acreditar en el expediente que se trata de un vecino, lo que es un requisito previo esencial que no se hace constar en el expediente”.

Por otra parte, en el plano administrativo del expediente, la parroquia de San Nicolás ha solicitado al Servicio de Contaminación acústica “copia o acceso al informe acústico preceptivo realizado, ya que se solamente se nos han trasladado datos del mismo, y no el informe íntegro en resolución de fecha 18 de enero de 2017. Y también que se dé traslado o acceso a lo interpuesto por el denunciante”.

El escrito de San Nicolás recoge que “basta con examinar la información y duración de los toques para advertir que las campanas no repican durante todo el día, por lo que la afirmación del denunciante no se corresponde con la realidad, y por tanto, carece de fundamento objetivo”.
También se solicitan como aclaraciones que se especifique “en qué condiciones de medición se han basado, qué metodología, qué muestreo temporal representativo o qué genera el incumplimiento para proceder a la paralización de todos los elementos del campanario”.

Tanto la Ley del Ruido estatal, como de Generalitat Valenciana como la propia Ordenanza, recogen exenciones para los toques tradicionales. El escrito recoge que “el toque de campanas está eximido de la prohibición que establece con carácter general el artículo 15 de la Ordenanza Municipal ‘en los casos de tradicional consenso’, y consenso se puede considerar las miles de firmas que presentaremos ante la Corporación, que no pueden ser silenciadas por una sola queja, sin fundamento”.

En dichos casos de tradicional consenso, no se indica un “numerus clausus”, por lo que en nada impide que la exención aplica a cualquier toque de campanas, siempre que sean tradicionales y se realicen dentro de un horario que no altera la vida ciudadana”.

La parroquia de san Nicolás, de 1238 es un conjunto patrimonial, declarado Monumento Histórico Artístico, incluidas sus campanas y su campanario, el segundo en altura en la ciudad de Valencia, “las campanas se supone que son para tocar, no para estar sin emitir sonido”.

Las alegaciones presentadas esta mañana, correspondientes al trámite de audiencia, se han presentado cinco días antes de que expirara el plazo señalado en la notificación. (AVAN)

Fuente original: http://www.archivalencia.org/contenido.php?a=6&pad=6&modulo=37&id=15000&pagina=1

Por Prensa